Mediante esta garantía se paga al beneficiario el capital que figure en las Condiciones Particulares si el asegurado fallece por enfermedad o accidente durante la vigencia de la póliza. La causa del fallecimiento puede ser una enfermedad o un accidente.
Mediante esta garantía se paga al Asegurado el capital que figure en las Condiciones Particulares si se produce una situación física irreversible (provocada por accidente o enfermedad cubierto en póliza), originada independientemente de la voluntad del Asegurado y que determina su total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional (no puede desempeñar ningún trabajo remunerado).
Por definición de la propia garantía la causa que motiva una incapacidad permanente total o parcial es solo ACCIDENTE (no se contempla como origen de la incapacidad la enfermedad)
Esta garantía es aquella que como consecuencia de un accidente, priva definitivamente (de ahí la palabra permanente) al Asegurado de todas sus capacidad físicas o psíquicas sensoriales y como consecuencia le inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas para realizar su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Esta garantía es aquella que como consecuencia de un accidente, priva definitivamente (de ahí la palabra permanente) al Asegurado de parte de sus capacidad físicas o psíquicas sensoriales y como consecuencia ocasiona al trabajador una disminución del rendimiento en su profesión habitual pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
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