Te contamos paso a paso cómo saber qué seguros tenía contratados un fallecido
Cómo saber qué seguros tenía contratados un fallecido
Cómo podemos saber qué seguros de vida tiene un fallecido
Uno de los problemas que se nos presentan tras la muerte de un familiar es conocer si tenía contratado algún seguro de vida y, de ser así, con qué compañías lo había hecho.
En este artículo queremos facilitar la labor de búsqueda por parte de los familiares y resumir de forma clara y concisa qué debemos hacer, y qué necesitamos, para conocer los seguros de vida de un fallecido y obtener así la indemnización correspondiente de los mismos en el caso hipotético de que fuésemos los beneficiarios.
Cómo realizar la solicitud de contratos de seguro de vida con Cobertura de fallecimiento
Lo primero que debemos saber es que debemos realizar una solicitud formal al Ministerio de Justicia que es el Organismo que custodia y almacena este tipo de información.
Existen 3 formas o canales para poder llevar a cabo la gestión:
- Vía telemática: Con el certificado digital, pin o Cl@ve permanente podremos realizar online la solicitud del certificado desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Nos pedirán introducir una serie de datos para obtener el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este trámite tiene un pequeño coste correspondiente a la tasa 006 (Modelo 790), cuyo importe es de 3,78€. Por supuesto, al ser un trámite por vía electrónica se puede abonar la cantidad a través de la pasarela de pago bancaria.
Nota: La solicitud no podrá presentarse hasta que hayan transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento
- Vía presencial: Teniendo impreso y rellenado el formulario 790 podremos presentarnos físicamente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid) o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (Resto de CCAA) para tramitar la solicitud.
- Vía correo postal: Podrás enviar la solicitud a la dirección del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) en Plaza Jacinto Benavente,3 28012 Madrid. El tiempo de expedición es de 7 días a partir del día siguiente a la recepción del correo y serán enviados a la dirección que figure en la solicitud del modelo 790.
Una vez que se reciba el certificado, en él figurarán las compañías aseguradoras con las que tenía contratado los seguros de vida con cobertura de fallecimiento la persona fallecida. Con esta información ya podremos ponernos en contacto con la/s compañía/s correspondientes e ir averiguando si somos o no beneficiarios de alguna de las pólizas.
Conviene tener en cuenta que la compañía sólo podrá facilitar información y tramitar la indemnización con los beneficiarios que figuren en la póliza, es decir, aquellos que por contrato decidió incorporar la persona fallecida en la última actualización de la póliza.
¿Quién es considerado el beneficiario de la indemnización?
El beneficiario es la persona titular con derecho a percibir el capital asegurado. El tomador al realizar la contratación de la póliza designa a los beneficiarios en caso de fallecimiento por cualquier causa. No obstante, los beneficiarios pueden ser modificados durante la vigencia de la póliza y, por ello, la recomendación que hacemos siempre a nuestros clientes es que revisen periódicamente sus pólizas para que siempre estén actualizadas y eviten problemas familiares en caso de siniestro.
Destacar que si los beneficiarios son los hijos, “se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia”.
En caso de que los beneficiarios sean los herederos, “se entenderán como herederos los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado”. Además, el reparto será en proporción a la cuota hereditaria, al contrario que en la designación a favor de varios donde el reparto se realizará a partes iguales.